domingo, 27 de octubre de 2013

Nullum crimen, nulla poena sine lege


La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la cual se debía inaplicar la denominada Doctrina Parot en el caso de la terrorista Inés del Río, ha causado un gran revuelo en la sociedad Española. Parece ser que nos encontramos en uno de aquellos casos en los que Derecho y Justicia no van de la mano. ¿Es cierto que en este caso nos hemos alejado de aquella primigenia concepción de Celso del Derecho como ars boni et aequi

El principio de legalidad penal, recogido tanto en la Constitución como en la Convención Europea de Derechos Humanos, se exterioriza en dos vertientes: la primera se puede resumir en el aforismo latino de nullum crimen, nulla poena sine lege stricta, scripta, certa. et praevia y la segunda, en la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Ambas manifestaciones del referido principio no dejan lugar a dudas: por una parte exigen que haya una ley previa que recoja específicamente la acción sancionable. Luego, que nunca se podrá aplicar una ley más desfavorable a la existente en el momento de la acción delictiva. 

En el momento en que la ahora excarcelada cometió los asesinatos, la ley penal de aplicación vigente era el Código Penal de 1973. Debido a que las cárceles mostraban un exceso de internos, tras la Guerra Civil, se decidió incluir en él una medida —la redención de las penas por trabajo— en la que se permitía reducir un día, a la pena máxima de cumplimiento efectivo en prisión —30 años—, por cada dos días trabajados con independencia del tipo de crimen cometido. Inés del Río fue condenada a tenor de esta ley y se acogió a la redención que establecía el Código y que permitía ir reduciéndose la pena. 

Tras más de 20 años sin Código Penal “democrático” —seguía vigente el de 1973 con ínfimos cambios que permitían adaptarlo a la nueva Constitución— se aprobó en 1995 el Código Penal actual. En 2005, tras haber cumplido 20 años de prisión, Henry Parot, condenado a casi cinco mil años de prisión, solicitó su salida de prisión basándose en la redención de las penas por trabajo. En 2006, el Tribunal Supremo consideró que no se podía equiparar al autor de un asesinato con el que había cometido 26 asesinatos y otras tantas tentativas. Por ello, estableció que la redención no se debía hacer sobre la totalidad del de cumplimiento efectivo sino sobre el total de penas reales. Sin atisbo de duda, se aplicó también se aplicó esta doctrina a Inés del Río. Doctrina que fue avalada por todas las instancias juzgadoras estatales, incluido el Tribunal Constitucional aunque en éste último 3 votos particulares ya auguraban prematuramente que la nueva doctrina no era una reintrepretación del precepto vigente en 1973 sino la aplicación de manera retroactiva del artículo 78 del Código Penal de 1995. 

En 2012, tras recurrir la terrorista ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una sala del mismo ya se manifestó en contra de la mencionada doctrina. Finalmente, la Gran Sala de idéntico tribunal, la semana pasada ha venido a reiterar lo que a todas luces era una aplicación material de la justicia por parte de los tribunales Españoles pese a que se haya alegado por diferentes magistrados —vid el artículo publicado ayer en «El Mundo» de Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo— que la modificación de la interpretación en una sentencia no vulnera el art. 9.3 CE porque no hubo cambio de ley aplicable. 

Ahora bien, convendría ver si la Constitución, cuando en el citado precepto habla de «disposiciones» sancionadoras, se refiere únicamente a la ley o se extiende asimismo a sentencias y si cuanto menos es cierto que cambiar la interpretación de una condena que ya se está cumpliendo en base a una interpretación novedosa, no vulnera cuanto menos el principio de seguridad jurídica y el de legalidad penal tal y como ha apuntado la Gran Sala del TEDH, el art. 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

Así pues, aunque nos encontremos en una situación amarga, en la que la moral se aparta del Derecho, esa era la «legalidad vigente en aquél momento y la irretroactividad de las leyes penales es un principio constitucional» tal y como ha apuntado la profesora Esther Giménez-Salinas. Además no hemos de olvidar que la raíz del problema se encuentra otra vez más en la ineficiencia política. Más de 20 años para la creación de un Código Penal nuevo que recogiese los diferentes acontecimientos relevantes que se estaban produciendo. Tardanza que muy probablemente se debió producir por la discusión de bagatelas ideológicas que mientras tanto daban carta blanca a terroristas y presos comunes con grandes condenas de prisión. 

Sin embargo, nos tendremos que conformar, pues, aunque vulnere el principio de resocialización de las penas incluido en el art. 25.2 CE, con lo que apuntaban ayer algunas voces desde el gobierno: la condena social nunca prescribe. Juguemos a la desinformación, a escurrir el bulto y a tapar una ineficiencia política con un incumplimiento de la Constitución. ¡Magnífico! 

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