Mucho
podríamos escribir sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica en los
EE.UU., paradigma de dicho tipo de responsabilidad criminal y pionera en la
introducción de la misma. Es notoria la influencia que el
ordenamiento norteamericano ha tenido sobre el español en lo referente a la responsabilidad
penal de la persona jurídica, fenómeno que incluso ha sido denominado por la
doctrina como la «americanización del Derecho
penal»[1].
A pesar de
lo interesante y el entusiasmo sobre el régimen de responsabilidad instaurado
en el país norteamericano, a fin de no extralimitarnos y abusar de la paciencia
del lector, centraremos la explicación en una breve y
sucinta introducción al funcionamiento de dicha responsabilidad en EE.UU.
–concretamente haremos referencia a las Organizational
Sentencing Guidelines (OSG), el mecanismo de atribución de responsabilidad
y los denominados deferred prosecution
agreements (DPAs) y non-prosecution agreements (NPAs) –.
Siguiendo a
ARLEN[2] y a ORTIZ DE URBINA[3], ambos reconocidos
especialistas en la materia, podríamos señalar como notas características más
relevantes en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el
ordenamiento americano las que siguen:
- La responsabilidad penal de la persona jurídica permite la imposición de elevadas sanciones.
- La responsabilidad de los entes, tanto penal como civil, reviste carácter de objetiva respecto de las infracciones cometidas por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
- La responsabilidad penal incluye, pese a su objetividad, importantes elementos de responsabilidad subjetiva: si se cumplen ciertos deberes de diligencia y colaboración con las autoridades, las empresas pueden evitar la persecución penal o la condena.
- En los últimos años se ha producido un importante uso por parte del ministerio fiscal de acuerdos de aplazamiento de la persecución («Deferred Prosecution Agreements», también denominados DPA) o de acuerdos de no persecución (Non Prosecution Agreements, NPA), habitualmente condicionados al pago de multas y al acometimiento de medidas de reformas estructural por parte de las empresas[4].
En ella,
ante la incipiente necesidad de reacción frente al ínfimo control al que
resultaban sometidas las empresas de ferrocarriles, se decidió aplicar la
teoría de la agency theory del ámbito
civil al ámbito penal. Y ello «no porque
el principal de hecho participe en el acto ilícito o fraudulento, sino porque
la conducta se lleva a cabo en beneficio del principal», tras lo cual
decidió «dar un único paso adelante»
y, por «razones de interés público»[7].
A pesar de
que dicha transposición fue criticada, resultaba determinante, tal y como señala
GÓMEZ-JARA[8], dado el papel
preponderante que las empresas estaban arrogándose en la vida social y
económica del país.
Baste decir,
pues, que el modelo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
norteamericano se basa en el modelo de la responsabilidad vicarial («respondeat superior»), aunque, dadas las
deficiencias del mismo, ha ido modulándose, toda vez que resultaba ilógico,
tanto por exceso –cuando la acción de cualquier empleado podría desencadenar la
responsabilidad del ente–, como por defecto –en aquellos supuestos en los que
al no hallarse los responsables individuales, la empresa quedase sin castigo–.
De esta
suerte, se han ido introduciendo criterios como los del Código Penal Modelo (Model Penal Code, MPC) donde, pese a que
dicho Código no haya sido adoptado por todos los Estados, se establece que la
sociedad únicamente responderá en aquellos casos en los que un directivo de la
empresa haya cometido el delito en nombre y representación de la entidad (scope of employment) y en su beneficio (intent to benefit)[9], o como los de la teoría
del conocimiento colectivo para imputar responsabilidad a las personas
jurídicas incluso cuando no se pueda dirigir el procedimiento contra persona
física alguna[10].
[1]
Vid por todos, NIETO
MARTÍN, A. (2008). La responsabilidad
penal de las personas jurídicas: esquema de un modelo de responsabilidad penal.
En el mismo sentido, NIETO MARTÍN, A. (2007). ¿Americanización o europeización del Derecho Penal económico? Revista Penal.
Vol. 19. Enero 2007, donde específicamente se dice: «No estamos asistiendo a un proceso de convergencia consensuado entre
distintos ordenamientos independientes, sino a un proceso creciente de
americanización del derecho de los negocios y del derecho penal de los
negocios. Si hacemos arqueología legislativa, y examinamos el origen de las
normativas comunes, veremos que tras ellas se encuentran directrices de política
jurídica que nacen de los EEUU y desde allí se extienden al resto del mundo. No
existe un intercambio libre de «soluciones jurídicas» entre los distintos
ordenamientos en que conforman la comunidad internacional, sino una
aproximación de todos ellos al sistema imperante en los Estados Unidos».
[2] Vid.
ARLEN, J. (2012). Corporate Criminal
Liability: Theory and Evidence. Hared (ed.), Research Handbook on the
Economics of Criminal Law, Elgar Publishing 2012, pp. 144 y ss. Página 146.
[3] Vid. ORTIZ DE URBINA, Responsabilidad penal de las
personas jurídicas, cit., p. 1.
[4]
Vid. en este sentido Garrett, B. (2014). Too Big to Jail: How Prosecutors Compromise
with Corporations. 1st ed. Cambridge, Massachusetts: Harvard University
Press.
[5]
Vid. Villegas García, M. (2016). La responsabilidad criminal de las personas jurídicas. 1st ed.
Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi. La United States v. Van
Schaik, 134 F. 592 (C.C.S.D.N.Y. 1904), «que
versaba sobre un incendio de un barco de vapor, en el que murieron 900
pasajeros y que dio lugar a la formulación de acusaciones penales por homicidio
imprudente, no sólo contra determinadas personas físicas, sino también contra
la compañía propietaria del barco. Esta última, frente a dicha acusación,
alegó que la pena que las leyes del estado de Nueva York preveían para este
delito eran la prisión o los trabajos forzados, penas que lógicamente ella, que
era una corporation, no podía cumplir, y por tanto impedía que se formulara
contra ella dicha acusación. Esta pretensión no fue acogida, sin embargo, por
el Tribunal. Para dicho órgano el hecho de que el castigo previsto en la Ley no
se pudiera imponer a la persona jurídica, no era motivo bastante para concluir
que una compañía dedicada al transporte por mar de pasajeros no pudiera ser
declarada culpable por causar su muerte, si dicha muerte derivaba de la falta
de observancia del cuidado debido, y de la misma manera que sería responsable
por ello en vía civil. El hecho de que fuera una persona jurídica no debía
conducir a su impunidad».
[6]
New York Central & Hudson River Railroad Company v. United States, 212
U.S. 481, 494
[7]
Vid. ORTIZ DE URBINA, Responsabilidad penal de las personas jurídicas,
cit., p. 10.
[8]
Vid. Gómez-Jara Díez, C. (2006). La responsabilidad penal de las empresas en los EE.UU. Madrid:
Editorial Universitaria Ramón Areces. Páginas 45 y ss.
[9] Vid. Código Penal Modelo, Sección 2.07. Responsabilidad de sociedades,
asociaciones y personas que actúen bajo un deber o en su nombre. «Section 2.07.
Liability of Corporations, Unincorporated Associations and Persons Acting, or
Under a Duty to Act in Their Behalf. (1) A corporation may be convicted of the
commission of an offense if: (a) the offense is a violation or the offense is
defined by a statute other than the Code in which a legislative purpose to
impose liability on corporations plainly appears and the conduct is performed
by an agent of the corporation acting in behalf of the corporation within the
scope of his office or employment, except that if the law defining the offense
designates the agents for whose conduct the corporation is accountable or the
circumstances under which it is accountable, such provisions shall apply; or
(b) the offense consists of an omission to discharge a specific duty of
affirmative performance imposed on corporations by law; or (c) the commission
of the offense was authorized, requested, commanded, performed or recklessly
tolerated by the board of directors or by a high managerial agent acting in
behalf of the corporation within the scope of his office or employment»;
así como Restatement of the law third, Agency, 2006, vol. 1, pág. 17. Los Restatements son los los documentos
realizados por el American Law sobre distintas áreas del Derecho.
[10]
Vid. GÓMEZ-JARA DÍEZ, La responsabilidad penal de las empresas,
cit., p. 61.
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