jueves, 10 de noviembre de 2016

The Crime of Genocide under International Criminal Law

The London Agreements, in the aftermath of the WWII, served to establish an International Military Tribunal —which would be also known as the Nuremberg Tribunal— to prosecute and punish the European Axis major war criminals for the crimes committed during the war period. In its annex was included the proceeding to follow and the jurisdiction of the tribunal —which was named Charter of the International Military Tribunal.

Concretely, art. 6 included the type of crimes in which the Tribunal had jurisdiction. It’s worth mentioning that the crimes were three: (a) crimes against peace; (b) war crimes; and (c) crimes against humanity. These concern the planning, preparation, and waging a war of aggression. According to WERLE[1] the difference is that the criminalization of war crimes serves to protect the rights of foreign citizens, crimes against humanity include offenses against one’s own citizens. Thus, the domestic arena is also included in international law. The rationale is based on the idea that certain serious attacks on individuals gain international dimension when they are systematically aimed at a specific civilian population.

Although it was not specifically called genocide either in the Charter or the judgment of the Nuremberg Tribunal, genocide was actually included in the provisions under the umbrella of crimes against humanity. However, what really draws my attention, is that it was then that for the very first time in history, individuals were held responsible for the acts committed. It was back then, in 1945, where international law made a step further and decided to indict and prosecute war criminals. This was a valiant, though a no-risk leap, that allowed the international community to prosecute those who intended to change the world order at the expense of the interests of the international community as a whole.

Unfortunately, not all the efforts were focused on the same direction. After the initial momentum, during the Cold War, International Criminal Law suffered a standstill and no significant progress was done. It was in 1995 where, after 40 years, the UN established the ICTR and the ICTY to make further development on that field.

The concept of genocide it is not trivial, even more when the use of the word has been spread and universally accepted. It was officially first established as such in the 1948 Genocide Convention. Even today there are doubts whether the Convention only grants jurisdiction over acts of genocide to the territorial state or an international court that was not stablished by that time or, conversely, pursuant to art. 1 of the Convention, it provides state parties grounds to prosecute genocide on the basis of universal jurisdiction[2]. The duty to prosecute is a question that has been raised so many times in this contexts that seems that there is not still a clear answer to that yet.

In order to give some thoughtful ideas on the crime of genocide, it is interesting to point out the actions covered by the Genocide Convention. Before doing so, it’s important to bear in mind, as WERLE stated, that the definition of Genocide was copied from the Genocide Convention and literally transferred to both the ICTY, ICTR and ICC Statutes[3]. This is why in this sense I will refer to them indistinctively.

All the aforementioned provisions include as punishable: those acts consisting of (a) killing members of the group; (b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; (c) deliberately inflict conditions of life to bring the group to destruction; (d) impose measures to prevent births; (e) transfer children to other groups with intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group.

From the reading of the provision one can infer that to stand before a genocide, it is necessary that the perpetrator wants the destruction of the group. It is not necessary to actually achieve the purpose or even partially harm the group; the willingness to commit the act is sufficient. Then, the second requisite is to do one of the specified actions. It cannot be others than the actions included in the article 6 par. from letter (a) to (e). And last but not least, it should be national, ethnical or racial groups.

Linking this last point with the conclusion, I would like to mention two things that may be seen as obvious but sometimes forgotten: the first one is that international criminal law, as international law itself, appears as a sheer politicized tool that serves big countries interests. The second thing regarding genocide is that there are many things left aside because this law is certainly constrained by politics. For instance, both political groups and suppressing cultural norms of a group don’t constitute genocide and hence were excluded from the Convention as a result of certain nation states objecting[4]. 

Therefore, no one can state that a cultural genocide has been committed, simply because the international tools don’t include it as such.





[1] WERLE, G.: Principles of International Criminal Law, OUP, 2014, p. 7.
[2] See both Bosnia and Herzegovina v. Yugoslavia, ICJ, Judgment of 11 July 1996 and Jorgić v. Germany, ECtHR, judgment, 2007
[3] See: art. 2 of the ICTR Staute; art. 4 of ICTY Statute; and art. 6 ff the ICC
[4] WERLE G.: Principles of International Criminal Law, OUP, 2014, p. 300

lunes, 7 de noviembre de 2016

Errores

Dime hasta dónde estarías dispuesto a llegar. 
Dime cuál es tu último pensar antes de cerrar los ojos 
Dime a qué tienes miedo
Dime qué te gusta hacer 
Dime cuál es el centro de tu gravedad 
Dime adónde vas y de dónde vienes 

Dime qué es lo importante en la vida, qué no y qué no te va ni te viene 
Dime cuál es tu atardecer preferido 
Dime quién hizo el mejor golpe de Estado
Dime cuál es tu color favorito 

Pero mientras espero a que me digas todo eso, mientras espero que me abraces, me quites los miedos y te bebas conmigo la vida a sorbos, déjame que te diga que la  respuesta se halla en el pronombre tú. 

Déjame que te diga que contigo hasta el fin, que eres tú quien invade mis sueños, quien habita mis noches y se desliza por mis días. 

Déjame que te diga que tengo miedo a que te vayas, que no estés cuando me levanto y que cierre los ojos sin estar apoyado en tu pecho compartiendo tu aliento. 

Déjame que mientras te digo que me gusta como hueles, 
te bese el cuello lentamente y aproveche para recorrerte de norte a sur.  Ya sé que entonces te oiría quejarte de mí por tomar ventaja de la ocasión. 

Sólo sabiendo eso sabrás qué me gusta hacer; así como que mi órbita eres tú: que diste un golpe en el centro de mi corazón para instalarte en la capital de mi felicidad. 

Déjame decirte que tú eres mi atardecer preferido, la última cucharada de coulant, un cena sorpresa en un espectacular hotel en el Tibidabo, la vida que quiero tener y la persona con la que quiero estar cada Viernes en la madrugada. 

Déjame decirte que mi color favorito es el de tus ojos, el de tu sonrisa y el de tu ilusión. Déjame decirte que mi color favorito es el de tus abrazos, tu forma de caminar y tu pronto repentino. 


Déjame decirte que eres mi hoy, mi mañana y mi siempre. 

jueves, 6 de octubre de 2016

Tiento y formas

A mí que me perdonen, pero esto son ganas de buscar barullo. La sanción a la jueza es completamente merecida por altanera, chulesca, extralimitarse de sus funciones y por regodearse de la "universalidad" del catalán. Máxime cuando su rol debe investirla en un necesario tiento y equilibrio reflexivo. No son, sin embargo, mejores las obcecadas abogadas cuando, en un obstinado afán provinciano, siguen negándose a hablar en castellano para facilitarle la comprensión a la juzgadora (amén de las formas en que lo hiciese). 

No cabe duda de que les asiste la razón y el Derecho, y así lo ha puesto de manifiesto el TSJC, pero a mi modo de ver, y dejando de lado la razón jurídica, se me antoja cuando menos descortés seguir hablando una lengua desconocida por otro interlocutor estando perfectamente capacitado para hablar una lengua que todas ellas tenían en común.

A todo esto, cuando las abogadas dicen que les causa indefensión hablar en castellano, yo me pregunto qué leyes habrán estudiado y en qué idioma estaban.

domingo, 25 de septiembre de 2016

No denuncien


Está bien –muy bien– que se quiera apostar por un determinado modelo de turismo en la ciudad (sostenible, de convivencia, respetuoso, de calidad, etc.). Sirva este comentario para mostrar mi aval a dicho modelo de ciudad, pero de ahí a aceptar el «todo vale» en aras de conseguirlo hay un trecho.

 En ningún caso nos podemos permitir desmantelar el (ya maltrecho) Estado y las garantías conferidas. Si se quiere promover otro modelo de turismo en la ciudad, perfecto. Pero hágase no de cualquier forma, sino, por ejemplo, mediante la dotación de un cuerpo efectivo de inspectores que pongan coto a dichas actividades. ¡No denuncien!

http://www.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/pisos-turistics-ilegals-benvolguts-veins-denuncieu-88423?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=cm

martes, 14 de octubre de 2014

Medio lejos. Llega.

Al final te das cuenta. Todo recupera el sentido. 

Tras estar navegando sin rumbo durante muchos meses, sin corazón en que atracar o puerto que conquistar, de repente llega la tranquilidad. Y llega de la forma en la que menos esperas. Cuando estás sumergido en la tormenta, piensas que nunca llegará la calma, que nunca llegará el momento en que todo tenga sentido. Pero llega. 

Nos dicen que seamos fuertes, que no podemos rendirnos o tan siquiera dudar de adónde vamos. Parece que todo tenga que ser perfecto y que no puedas dejar que alguien dude de que no es así. Pero lo haces. Nadie es perfecto. 

Necesitas expresar qué sientes, necesitas a alguien que te escuche y no sentirte solo en medio de un montón de gente. Mientras tanto, te sientes atrapado, como si nada tuviera sentido y como si nunca lograras hallar la respuesta. O al menos la que quieres oír. Pero al final todo llega. Ciertamente. 

Un grito ahogado que no surte efecto o una impotencia enquistada al saber que no tiene sentido, que no tiene por qué ser así. La esperanza, dicen, es lo último que se pierde pero hace ya algunas horas que ésta se vaga por una calle que no tiene nombre. Y entretanto, el destino se burla de nosotros. 

Expresas tus sentimientos y te sientes desnudo. Como si con un simple alfiler te pudieran desangrar. No tiene sentido no poder hacerlo. Pero necesitas desnudarte, necesitar chillar y poder decir lo que sientes. Aunque esté mal, aunque te digan que los hombres no lloran. Si todo fuera cierto, la realidad sería diferente. Pero a la postre, los hombres lloran, los pajaritos cantan y las nubes se levantan. Tras meses a la deriva, tras meses en que un sentimiento ahogado te atrapa, finalmente encuentras el puerto en el que estar. Aunque sea temporalmente. No hay fin por el momento, no hay descanso para siempre, de momento simplemente nos conformaremos con una pequeña tregua. ¡Pero bendita tregua!

Tregua que tenía nombre. Un cuerpo que no encontraba su fin y se estremecía a la velocidad con la que unas yemas titubeantes lo recorrían. Tras una explosión llena de sentimiento inmaculado llega la calma. ¡Y qué calma! Aunque a veces te canses de esperar, aunque en muchas ocasiones te invada un sentimiento de hastío y desconsuelo, tienes que seguir. Merece la pena porque llega. Todo llega. 

domingo, 27 de octubre de 2013

Nullum crimen, nulla poena sine lege


La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la cual se debía inaplicar la denominada Doctrina Parot en el caso de la terrorista Inés del Río, ha causado un gran revuelo en la sociedad Española. Parece ser que nos encontramos en uno de aquellos casos en los que Derecho y Justicia no van de la mano. ¿Es cierto que en este caso nos hemos alejado de aquella primigenia concepción de Celso del Derecho como ars boni et aequi

El principio de legalidad penal, recogido tanto en la Constitución como en la Convención Europea de Derechos Humanos, se exterioriza en dos vertientes: la primera se puede resumir en el aforismo latino de nullum crimen, nulla poena sine lege stricta, scripta, certa. et praevia y la segunda, en la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Ambas manifestaciones del referido principio no dejan lugar a dudas: por una parte exigen que haya una ley previa que recoja específicamente la acción sancionable. Luego, que nunca se podrá aplicar una ley más desfavorable a la existente en el momento de la acción delictiva. 

En el momento en que la ahora excarcelada cometió los asesinatos, la ley penal de aplicación vigente era el Código Penal de 1973. Debido a que las cárceles mostraban un exceso de internos, tras la Guerra Civil, se decidió incluir en él una medida —la redención de las penas por trabajo— en la que se permitía reducir un día, a la pena máxima de cumplimiento efectivo en prisión —30 años—, por cada dos días trabajados con independencia del tipo de crimen cometido. Inés del Río fue condenada a tenor de esta ley y se acogió a la redención que establecía el Código y que permitía ir reduciéndose la pena. 

Tras más de 20 años sin Código Penal “democrático” —seguía vigente el de 1973 con ínfimos cambios que permitían adaptarlo a la nueva Constitución— se aprobó en 1995 el Código Penal actual. En 2005, tras haber cumplido 20 años de prisión, Henry Parot, condenado a casi cinco mil años de prisión, solicitó su salida de prisión basándose en la redención de las penas por trabajo. En 2006, el Tribunal Supremo consideró que no se podía equiparar al autor de un asesinato con el que había cometido 26 asesinatos y otras tantas tentativas. Por ello, estableció que la redención no se debía hacer sobre la totalidad del de cumplimiento efectivo sino sobre el total de penas reales. Sin atisbo de duda, se aplicó también se aplicó esta doctrina a Inés del Río. Doctrina que fue avalada por todas las instancias juzgadoras estatales, incluido el Tribunal Constitucional aunque en éste último 3 votos particulares ya auguraban prematuramente que la nueva doctrina no era una reintrepretación del precepto vigente en 1973 sino la aplicación de manera retroactiva del artículo 78 del Código Penal de 1995. 

En 2012, tras recurrir la terrorista ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una sala del mismo ya se manifestó en contra de la mencionada doctrina. Finalmente, la Gran Sala de idéntico tribunal, la semana pasada ha venido a reiterar lo que a todas luces era una aplicación material de la justicia por parte de los tribunales Españoles pese a que se haya alegado por diferentes magistrados —vid el artículo publicado ayer en «El Mundo» de Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo— que la modificación de la interpretación en una sentencia no vulnera el art. 9.3 CE porque no hubo cambio de ley aplicable. 

Ahora bien, convendría ver si la Constitución, cuando en el citado precepto habla de «disposiciones» sancionadoras, se refiere únicamente a la ley o se extiende asimismo a sentencias y si cuanto menos es cierto que cambiar la interpretación de una condena que ya se está cumpliendo en base a una interpretación novedosa, no vulnera cuanto menos el principio de seguridad jurídica y el de legalidad penal tal y como ha apuntado la Gran Sala del TEDH, el art. 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

Así pues, aunque nos encontremos en una situación amarga, en la que la moral se aparta del Derecho, esa era la «legalidad vigente en aquél momento y la irretroactividad de las leyes penales es un principio constitucional» tal y como ha apuntado la profesora Esther Giménez-Salinas. Además no hemos de olvidar que la raíz del problema se encuentra otra vez más en la ineficiencia política. Más de 20 años para la creación de un Código Penal nuevo que recogiese los diferentes acontecimientos relevantes que se estaban produciendo. Tardanza que muy probablemente se debió producir por la discusión de bagatelas ideológicas que mientras tanto daban carta blanca a terroristas y presos comunes con grandes condenas de prisión. 

Sin embargo, nos tendremos que conformar, pues, aunque vulnere el principio de resocialización de las penas incluido en el art. 25.2 CE, con lo que apuntaban ayer algunas voces desde el gobierno: la condena social nunca prescribe. Juguemos a la desinformación, a escurrir el bulto y a tapar una ineficiencia política con un incumplimiento de la Constitución. ¡Magnífico!